VERI*FACTU: qué comprobar antes de elegir
Una guía de orientación, con enlaces a la Agencia Tributaria.
Revisión editorial · 12 de octubre de 2026
Plazos de adaptación de los sistemas
La AEAT sitúa el plazo antes del 1 de enero de 2027 para las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios. Estas fechas se refieren a quienes estén dentro del ámbito de la norma; no permiten decidir por sí solas si tu caso está obligado.
No confundas los conceptos
La adaptación de los sistemas informáticos de facturación y la modalidad VERI*FACTU no son exactamente lo mismo. Esta última remite los registros de facturación a la AEAT; existe también la modalidad de conservación sin remisión continua. La facturación electrónica entre empresas es otra cuestión que debe revisarse por separado.
Qué pedir al proveedor
- La declaración responsable de la versión del sistema que vas a usar.
- Qué modalidad admite y cómo se configura.
- Compatibilidad con tu régimen, territorio y tipos de factura.
- Cómo conserva, permite consultar y exportar la información.
No existe aquí una promesa de cumplimiento fiscal. Pide a tu asesoría que confirme las obligaciones concretas antes de activar una modalidad o cambiar de sistema.
Fuentes oficiales
Confianza alta en la información publicada; aplicabilidad individual no evaluada. Nota de la AEAT sobre los plazos y preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU.
Compara el coste de dos planes
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